EXTINCIÓN DE DOMINIO
El Estado ejercita de manera autónoma procesos de afectación de bienes bajo el proceso de extinción de dominio. El servicio de representación jurídica surge en pro de buscar la desafectación de los bienes en la consciencia que este tipo de procesos enlazan contenido punitivo, aunque no siempre sea así. La naturaleza de estos procesos mezcla instituciones jurídicas de las normas civiles, administrativas y penales para su disposición, en ese tenor, representarle sería de forma integral para las vicisitudes penales a desatarse en este tipo de procesos, avanzando por la protección de la acción extintiva sobre los bienes.